Hoy, queremos hablar de un tema de gran importancia para los ahorradores: el Fondo de Garantía de Depósitos. Y es que, en mayor o menor medida, a todos nos preocupa la seguridad de nuestro ahorro familiar, especialmente después de la crisis financiera de 2008. Si quieres saber qué es, cómo funciona, qué cubre y qué debes tener en cuenta sobre el Fondo de Garantía de Depósitos, no te pierdas este artículo.
Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad jurídica que cubre las pérdidas de los ahorradores y depositarios, en caso de que la entidad financiera o bancaria entre en concurso de acreedores (quiebra). Se trata de un fondo que está financiado por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Cuál es la finalidad del Fondo de Garantía de Depósitos
El fin del Fondo de Garantía de Depósitos es ofrecer seguridad a los clientes de las entidades financieras adheridas, especialmente al pequeño ahorrador, y protegerles en caso de que dichas entidades caigan en una situación de insolvencia y no puedan devolver el dinero depositado a sus clientes.
Cómo surgió el Fondo de Garantía de Depósitos
El FGD nació en el año 1977 siguiendo el ejemplo de otros miembros de la Unión Europea y EE.UU.; el responsable de su gestión y administración es el Banco de España; en 2008, se amplió el límite de cobertura desde los 20.000 euros al importe actual; y en el año 2011, surgió el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) que conocemos actualmente, pues hasta entonces, existían tres fondos diferentes según las entidades (banco, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), unificándose en uno solo desde ese momento.
Cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos
EL FGD se financia con las aportaciones de las entidades adheridas. Cuenta con un fondo patrimonial de unos 4,42 millones de euros, de los cuales las entidades aportan 1,2 millones, las inversiones financieras en deuda pública son unos 4,02 millones y los más de 23 millones restantes proceden de ayudas netas a las entidades y al FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
Cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos
Todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito de España están obligadas por ley a adherirse a esta entidad. Aunque su funcionamiento se extiende a toda la Unión Europea, cada país tiene sus propias normas, especialmente en cuanto al importe máximo garantizado (esto quiere decir que, en caso de entrar en quiebra una entidad financiera, el ahorro de los clientes estaría garantizado hasta ese importe máximo y siempre que sea en forma de los productos financieros que veremos a continuación). Las aportaciones que debe realizar cada entidad adherida se calculan en virtud de los depósitos que manejan y el perfil de riesgo de la compañía.
Procedimiento en caso de quiebra de una entidad
Cuando la entidad financiera presenta riesgo de quiebra, el Banco de España la exhorta a solucionarlo haciendo una ampliación de capital. Si no funciona, entra en escena una Comisión Gestora que está formada por 4 representantes de la entidad y otros 4 del Banco de España para intentar cambiar la situación (incluso es posible que se usen los fondos del FGD para este fin). Si esto no es viable, se establece el concurso de acreedores y el Fondo de Garantía de Depósitos devuelve el dinero a los clientes por el importe máximo establecido. Se trata, por tanto, de una institución que aporta confianza a los ciudadanos en la gestión de sus finanzas personales.
Qué productos están cubiertos por el FGD
El Fondo de Garantía de Depósitos cubre los depósitos bancarios (a plazo fijo, estructurados o combinados) y las cuentas bancarias (ya sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro). Adicionalmente a esto, el FGD también cubre los depósitos de transacciones con bienes inmuebles, de pagos derivados de matrimonio, jubilación, divorcio, despido, invalidez, etc., y los procedentes de indemnizaciones y prestaciones de seguros; en estos casos, no hay un importe máximo, sino que son ilimitados, pero sólo por 3 meses desde que se abona la cantidad en la cuenta o depósito. También cubriría los depósitos en valores, pero no la pérdida de valor de esas inversiones.
Cuál es el importe máximo que cubre el Fondo Garantía de Depósitos
El límite en España es de 100.000 euros por titular y entidad financiera, con independencia del número de productos financieros que hayas contratado. En el caso de que haya más de un titular, el límite se multiplica por el número de titulares. En la zona Euro, el importe máximo suele ser similar; pero, por ejemplo, Irlanda tiene una cobertura ilimitada y en EE.UU. este importe alcanza los 250.000 dólares.
Qué productos quedan fuera del Fondo de Garantía de Depósitos
Los productos que no están cubiertos por el FGD son los fondos de inversión, los planes de pensiones, las inversiones en bolsa, bonos y obligaciones y pagarés, y los seguros de ahorro (estos últimos dependerían del Consorcio de Compensación de Seguros).
Qué entidades están adheridas al FGD
En nuestro país, todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos. Es decir, todas las entidades financieras españolas que se encuentran inscritas en el Registro Especial del Banco de España (a finales de 2021, serían unas 115).
Qué pasa con las entidades extranjeras
En el caso de los bancos de otros países que operan en España a través de alguna filial, es posible que estén adheridas a nuestro FGD, o que se adhieran al de su país de origen (y, por tanto, se rijan por las normas del FGD de allí).
Cómo se accede a los pagos
Si la entidad en la que tienes depositado tu dinero entra en quiebra, tú no tienes que hacer nada para acceder a los pagos del Fondo de Garantía de Depósitos. Será la propia compañía la que comunique al Banco de España (gestor del FGD) los datos de sus clientes para que éste proceda a los pagos, según las coberturas y limitaciones que hemos comentado. Una vez que se inicie el procedimiento, te contactarán para solicitarte un número de cuenta alternativo al de la entidad en quiebra. El plazo máximo de la devolución es de 10 días (y se verá reducido a 7 días laborables en el año 2024).
Qué debes tener en cuenta sobre el FGD
Una vez repasadas las características de Fondo de Garantía de Depósitos, es importante que tengas en cuenta que:
- El importe máximo garantizado es de 100.000 euros por titular y entidad, por lo que, si tienes más dinero depositado en depósitos o cuentas bancarias, es importante que diversifiques en varias entidades.
- Si existen varios titulares ese importe se multiplica por el número de ellos.
- Cuando se producen fusiones bancarias, es posible que afecte a ese importe máximo (depende de si su adhesión sigue siendo de manera individual).
- Si se trata de un banco extranjero, es posible que esté acogido al FGD de su país de origen.
Qué otros fondos de garantía existen
Además del Fondo de Garantía de Depósitos, existen otros fondos para garantizar nuestro dinero (y mantener nuestra salud financiera); como, por ejemplo, el Fogain (Fondo General de Garantía de Inversiones) que cubriría a los clientes de gestoras de carteras de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, agencias y sociedades de valores, en el caso de insolvencia de esas entidades (también con un importe máximo de 100.000 euros).
Conclusión:
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es una entidad jurídica para ofrecer seguridad a los clientes de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito sobre sus depósitos y cuentas bancarias, en el caso de quiebra de la compañía, hasta un máximo de 100.000 euros por persona y entidad. Todas las empresas españolas de estos sectores están obligadas a adherirse al FGD y financiar con sus aportaciones el fondo, cuyo gestor es el Banco de España. Si quieres saber más sobre cualquiera de las áreas relativas a tus finanzas personales, te recordamos nuestro programa de Educación Financiera.