Hoy, queremos hablar de un tema que es posible que tengas que afrontar en algún momento de tu vida: la testamentaría bancaria. Y es que el fallecimiento de un ser querido no sólo es algo trágico a nivel sentimental, sino que, en ocasiones, se puede convertir en una fuente de quebraderos de cabeza por la gestión burocrática que debes realizar como heredero. Además, por la situación personal que se afronta tras la pérdida, es posible que no sepas por dónde empezar, ni qué pasos debes seguir para normalizar la situación a nivel financiero, legal y administrativo. Si quieres saber qué es, cómo puedes tramitar, en qué plazos, y qué necesitas para abrir un expediente de testamentaría bancaria, no te pierdas este artículo.
Qué es la testamentaría bancaria
Se conoce como testamentaría bancaria o expediente de testamentaría al procedimiento administrativo que realiza una entidad bancaria cuando se produce el fallecimiento de uno de sus clientes, con el fin de repartir los bienes, activos, o productos financieros tenía en esa entidad (cuentas corrientes o cuentas de ahorro, planes de pensiones, fondos de inversión, depósitos, tarjetas de crédito o débito, etc.) entre sus herederos y posteriormente proceder a su liquidación.
¿Se debe hacer siempre?
La respuesta es sí. El banco bloquea las cuentas de los clientes en caso de fallecimiento, por lo que los herederos no podrán acceder al dinero del que disponía (o al resto de productos) hasta demostrar su derecho a la herencia y realizar este procedimiento para la repartición de bienes. En el caso de que el banco no tenga conocimiento de este hecho (cosa que no suele ocurrir, ya que, aunque no se cumpla la obligación de notificación por parte de los familiares, la entidad puede contar con esa información), sacar dinero de la cuenta una persona fallecida es un delito que puede tener consecuencias graves, por lo que, ante un fallecimiento, los familiares deben comunicarlo al banco e iniciar este proceso. Las tarjetas de crédito o débito se anulan también en el momento de notificar el fallecimiento.
¿Quién debe solicitar la testamentaría bancaria?
Los herederos legales son los que deben iniciar este proceso. Normalmente suelen coincidir con familiares directos, pero es posible que no sea así.
¿Qué plazos hay para gestionar la testamentaría bancaria?
No existe un plazo legal para realizar los trámites. Lo recomendable es que se inicie este proceso cuanto antes ya que, como hemos comentado, sacar dinero de la cuenta de un fallecido es delito y mantener esas cuentas inactivas puede generar una serie de gastos asociados en concepto de comisiones bancarias. Una vez abierto el expediente y aportada la documentación necesaria, la entidad suele tardar entre 15 y 30 días en completar todos los trámites para hacer el reparto entre los herederos.
¿Cómo obtener la información sobre los bienes del fallecido?
Como heredero, deberás saber con qué bienes contaba el fallecido, ya que esta información va a ser necesaria para iniciar la testamentaría bancaria. Para saber en qué bancos tenía productos financieros, puedes acudir a la Agencia Tributaria y solicitar un certificado de posiciones. Una vez notificado al banco el fallecimiento del titular, tienes que solicitarle el certificado de saldos bancarios del difunto a fecha del fallecimiento. Además, también puedes solicitar certificado de los últimos movimientos de la cuenta; ambos informes son gratuitos (el banco sólo puede cobrarte por certificados sobre movimientos de la cuenta anteriores a un año).
¿Cómo tramitar la testamentaría bancaria?
A la hora de tramitar una testamentaría bancaria, hay una serie de pasos que debes seguir. Una vez realizados los trámites del punto anterior, deberás firmar algunos impresos y formularios que varían en función de la cantidad y tipo de productos con los que contaba el finado, y proceder a entregar la documentación necesaria para iniciar este proceso.
Documentación a aportar
Para tramitar la testamentaría bancaria, hay una serie de documentos que debes presentar:
- DNI del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades o testamento (en el caso de que existieran) o, en su defecto, declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y partición de bienes.
- Justificante de haber liquidado los impuestos correspondientes (te los contamos a continuación).
- Documento de identidad de los herederos.
- Datos de las cuentas bancarias de los herederos para el reparto.
En el caso de planes de pensiones, seguros o fondos de inversión, puedes necesitar información adicional (libro de familia, fotocopia del boletín de adhesión firmado, informe médico, o certificados de titularidad).
*El certificado de últimas voluntades lo puedes solicitar en el Registro de Actos de Última Voluntad; es importante que solicites también información sobre si el fallecido tenía algún seguro de vida (Unite Linked, de renta vitalicia, etc.).
¿Qué impuestos debes pagar?
Como heredero, el impuesto que debes pagar es el de Sucesiones y Donaciones. Este tributo debe ser liquidado por todos los herederos legales; en el caso de estén exentos o haya prescrito el pago, deberán justificarlo también mediante la correspondiente acreditación. En beneficio de la correcta gestión de tus finanzas personales, debes saber que existen unos plazos máximos para su liquidación (seis meses) y que, además, algunas comunidades autónomas establecen bonificaciones o reducciones si lo pagas dentro de esos plazos. De lo contrario, tendrás que abonar recargos.
¿Cómo se procede si hay varios titulares en la cuenta?
En el caso de que la cuenta o cuentas de la persona que fallece no sean unipersonales, el saldo se reparte entre los titulares a partes iguales (en el caso de ser cotitulares) y deberán traspasar el saldo a otra de sus cuentas (quedando bloqueado el que corresponde al fallecido). Es importante distinguir entre titular y autorizado (en el caso del autorizado, la cuenta se bloquea y no puede acceder a ese dinero).
¿Qué pasa con los recibos domiciliados?
A pesar de que hemos comentado que el banco procederá a bloquear las cuentas de un fallecido en el momento que tenga notificación de su muerte, en el caso de los recibos domiciliados, (suministros, impuestos, etc.), si seguirá dándoles curso y pago (excepto si el finado declaró expresamente que no se hiciera). Esto lo debes tener en cuenta como heredero, ya que, si no hay saldo suficiente en cuenta para dichos pagos, existe riesgo de entrar en descubierto bancario o números rojos.
¿Y las deudas del fallecido?
Debes saber que las deudas también se heredan. De hecho, todos los herederos responden de forma solidaria ante ellas. Por eso, es importante contar con el certificado de posiciones y saldos, antes de aceptar la herencia, pues en lugar de un ingreso pasivo, podría suponer para ti una situación de sobreendeudamiento. En ese caso, puedes renunciar a la herencia (pero la renuncia sería en su totalidad, tanto de las deudas, como de los bienes o saldos positivos).
¿Y si nadie reclama el dinero de un fallecido?
Cuando una persona fallece, el banco se convierte en custodio de sus bienes hasta que termina el proceso de testamentaría bancaria y se proceda al reparto de los bienes entre los herederos. Si pasados 20 años nadie reclama ese importe y justifica ser heredero legal, ese dinero pasa a formar parte de las arcas del Estado.
Comisión de gestión de testamentaría bancaria
En relación a la comisión asociada a la testamentaría, debes saber que el banco no puede cobrarte por el certificado de saldos y últimos movimientos bancarios. Sí puede hacerlo si solicitas informes de movimientos de más de un año atrás. En el caso de la tramitación del expediente de testamentaría en sí, se trata de una gestión que realiza el banco y, por lo tanto, es libre (la entidad decide si aplica comisiones o no), aunque en el código de buenas prácticas, el Banco de España detalla que no debería cobrar por la verificación de información, aunque sí puede hacerlo por la asesoría en la tramitación del expediente; en ningún caso estás obligado a contratar esa asesoría con el banco (puedes hacerlo de manera externa), ni te pueden obligar a abrir una cuenta en la entidad cuando se produzca el reparto. En el caso de aplicar comisiones, deben ser públicas, visibles en la web y tablón de anuncios del banco y, como todas las comisiones, negociables; por supuesto, esa comisión no debe aplicarse hasta que se acabe el proceso y con conocimiento y aceptación por parte de los herederos.
¿Cómo se produce el reparto entre los herederos?
Una vez acabado el proceso de acreditación y verificación de la documentación, se procede al reparto entre los herederos, según lo que se disponga en los documentos de aceptación y participación de la herencia. Además, la entidad abonará a los beneficiarios lo que corresponda sobre planes de pensiones o seguros, en caso de que proceda. Los depósitos, valores, fondos, o acciones, exigen un tratamiento especial, del mismo modo que si existen condiciones de usufructo o nuda propiedad.
Una vez hecho el reparto ¿Qué hacer con las cuentas?
Cuando acaba todo el proceso y ya se ha realizado el reparto de los importes entre los herederos, es importante cancelar todas las cuentas que pudiera tener el fallecido, aunque queden importes mínimos en ellas. Ya que mantenerlas inactivas puede generar gastos en concepto de comisiones de mantenimiento.
Conclusión:
La testamentaría bancaria es el procedimiento administrativo que realiza una entidad bancaria cuando se produce el fallecimiento de uno de sus clientes, con el fin de repartir los bienes, activos, o productos financieros tenía en esa entidad entre sus herederos y posteriormente proceder a su liquidación. Lo solicitan los herederos una vez notificado a la entidad el fallecimiento y la entidad, procede a ese reparto tras verificar la documentación (acreditativa sobre la herencia, documentación personal y pago de impuestos). Si quieres ampliar tus conocimientos sobre cualquier tema relacionado con tus finanzas personales, inscríbete en nuestro programa de Educación Financiera.